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¿CÓMO OBTENER SU CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉT

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENEREGÉTICA?
La certificación energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2010/31/UE por la cual se califican energéticamente los edificios nuevos y existentes. Esta Directiva acaba de transponerse al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Será de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de junio.
¿QUÉ SE OBTENDRÁ CON EL CERTIFICADO?
Se obtendrá una Etiqueta de Eficiencia Energética que asignará a cada edificio una Clase Energética de Eficiencia (A B C D E F G) y tendrá una validez de 10 años.
Esta información no implicará que el inmueble deba de someterse a reformas para alcanzar una clasificación mínima.
¿QUÉ EDIFICIOS HAY QUE CERTIFICAR ENERGETICAMENTE?
1. Edificios de nueva construcción
2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
4. Excepciones:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo de utilización menor o igual a 2 años.
- Edificios industriales y agrícolas.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
- Edificios que se compren para su demolición.
- Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año.


¿QUÉ CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
1. Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica incluyendo referencia catastral.
2. Procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
3. Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de la construcción.
4. Descripción de las características energéticas del edificio.
5. Calificación Energética expresada mediante Etiqueta de Eficiencia Energética.
6. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. (No es obligado llevar a cabo estas medidas de mejora, son sólo a título informativo)
7. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico certificador.
8. Cumplimiento de los requisitos medio ambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Atendiendo a la obligatoriedad de disponer a partir del próximo 1 de Junio de 2013 de la Etiqueta de Eficiencia Energética para edificios existentes o partes de los mismos que se vendan o se alquilen:
¿QUÉ ESTABLECE EL NUEVO REAL DECRETO?
Los propietarios deberán poner a disposición de compradores y arrendatarios de edificios o partes de los mismos, ya sean de viviendas o uso terciario, un certificado de eficiencia energética. La etiqueta de eficiencia energética obtenida se incluirá en toda publicidad, oferta o promoción destinada a la venta o arrendamiento. Estarán exentos los inmuebles cuyo uso sea inferior a 4 meses/año.
¿PARA QUE LES SERVIRA?
El futuro comprador o arrendatario obtendrá sobre el inmueble una información relativa a la Eficiencia Energética objetiva y comparable. Disponer de dicha información permitirá reconocer en el ahorro y la eficiencia energética un instrumento del crecimiento económico y del bienestar social.
¿CÓMO SE REALIZA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA?
1. Mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido (CALENER, CE3 y CE3X)
2. Por técnicos calificadores debidamente formados y en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación así como proyectos de las instalaciones técnicas de los edificios.

SECTOR RURAL DE TERUEL S.L. colabora con técnicos calificadores debidamente formados y en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
El proceso que seguirán los técnicos para la obtención de la etiqueta energética será:
1. Desplazamiento y visita al inmueble donde se realizará una inspección visual.
2. Descripción de las características energéticas del edificio.
3. Realización de cálculos oportunos mediante la utilización de los documentos reconocidos.
4. Obtención de la calificación energética que incluye las medidas de mejora de la eficiencia energética.

Por lo que una vez obtenido el Certificado Energético SECTOR RURAL DE TERUEL S.L. les ofrece la posibilidad de:
Plantear una REHABILITACIÓN energética que lleve
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